Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ha condenado al Servicio Vasco de Salud (SVS) a pagar una indemnización de 50.000.000 de pesetas a una paciente que quedó con tetraplejía porque en la intervención quirúrgica se empleó una técnica que no era la indicada a la sintomatología que presentaba.
La Juez ha estudiado el caso de una paciente, de 56 años de edad, que presentaba estenosis moderada del canal cervical C5-C6 por cervicoartrosis C4 a C7, que le ocasionaba déficit neurológico. El junio de 1.999 fue intervenida por el servicio de neurología de un hospital del SVS, donde se le practicó una laminectomía para descomprimir el canal cervical. Inmediatamente después de la operación la paciente perdió la sensibilidad y el movimiento de la extremidad superior derecha.
Cinco días más tarde fue trasladada a la unidad de lesionados medulares del mismo hospital, donde estuvo ingresada durante tres meses en tratamiento rehabilitador. A la paciente le quedaron las siguientes secuelas: tetraplejía incompleta no funcional; pérdida de sensibilidades en tronco y extremidades, y disfunción del control de esfínteres vesical y anal, con carácter definitivo e irreversible.
La paciente demandó al SVS reclamando una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración.
Mala praxis
El informe pericial señala que solamente se debe valorar la cirugía en los casos en que existan signos o síntomas claros de mielopatía de curso progresivo o bien de radiculopatía de curso progresivo, pues en este caso no había ningún dato para pensar que tuviese una mielopatía establecida. Además – prosigue el informe pericial -, “la intervención quirúrgica practicada a la paciente no estaba indicada como técnica quirúrgica adecuada para el control de los síntomas y signos clínicos que presentaba, ya que no tenía lesión medular, ni una raquiestenosis importante, ni signos neurológicos medulares”.
En este sentido, el fallo, que acoge los argumentos del abogado Roberto Gómez Menchaca, señala que “la técnica adecuada sería la operación tipo Smith-Robinson para controlar el dolor cervical con irradiación radicular en ambas extremidades superiores que padecía la paciente”.
Por otro lado, la magistrada, teniendo en cuenta el informe del perito, considera que “el daño o lesión medular se originó durante la intervención de laminectomía, quizás de modo indirecto en intentos de exploración de las raíces nerviosas, separando a un lado y a otro la médula espinal, tratando de visualizar aquellas”. Por estas razones, se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento anormal de los servicios públicos.
Publicado por Diario Médico el 6 de junio de 2.001