Retraso en el diagnóstico de tres meses
El Servicio de Salud de Castilla y León ha indemnizado con 67.808 euros a la familia de un bilbaíno que falleció por un retraso en el diagnóstico de tres meses.
La víctima, un hombre de 40 años que trabajaba en León, acudió en julio de 2008 al servicio de Urgencias del Hospital de León, donde se apreció que tenía un tumor de estómago. Los médicos le diagnosticaron entonces un linfoma no Hodgkin B difuso, pero posteriormente se descubrió que padecía linfoma de Burkitt. Ante la nula respuesta al tratamiento y la progresión del tumor, el hombre fue tratado con analgésicos hasta su fallecimiento el 10 de abril de 2009.
La familia de la víctima, asesorada por el despacho de abogados Gómez- Menchaca, interpuso una reclamación ante la Administración pública al considerar que se había producido un error de diagnóstico.
Asistencia no acorde a la lex artis ad hoc
La Consejería de Castilla y León ha reconocido que la asistencia prestada al paciente no fue del todo acorde a la lex artis ad hoc, ya que se retrasó la aplicación del tratamiento más apropiado desde que se obtuvo el diagnóstico concreto del linfoma de Burkitt en agosto de 2008 hasta que se consulta el informe del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas durante el ingreso de noviembre de 2008.
Según la propia Consejería, «la actuación de los facultativos produjo un retraso en la administración del tratamiento apropiado, lo que supuso una pérdida de oportunidad terapéutica, aunque se advierte de que su fallecimiento fue en último extremo como consecuencia de la tórpida evolución de su enfermedad».
Retraso médico que dio lugar a la pérdida de oportunidad terapéutica
Lo cierto es que la administración castellana reconoce que en este caso «no se actuó conforme a lex artis durante todo el proceso clínico del paciente«. Así, se explica que aunque inicialmente existió una actuación correcta al pautarse el tratamiento adecuado para el linfoma no Hodking, se advierte de que la incorrecta actuación médica se produjo en el momento en que el servicio de hematología desconocía el resultado definitivo de las pruebas diagnósticas, que dieron como resultado la presencia de linfoma de Burkitt.
De este modo, ha quedado acreditado que se incurrió por parte de los profesionales médicos de la sanidad pública en una actuación contraria a la lex artis ad hoc, produciéndose un retraso en la instauración del del tratamiento a la patología que sufría el paciente.
«Este retraso dio lugar a una pérdida de oportunidad terapéutica en la recuperación«, se añade. Por todo ello, se admite la responsabilidad patrimonial de la Administración y se acuerda indemnizar a la familia de la víctima con 67.808 euros.
Publicado por El Mundo el 2 de abril de 2.011.