Un juez afirma que el centro sanitario tiene que compensar «el daño moral» causado a un paciente vizcaíno.
La Clínica Universitaria de Navarra (CUN) deberá indemnizar con 25.000 euros a un vecino de Balmaseda, Manuel G. G., por no haberle controlado un cáncer de pulmón. Así lo establece un juez de Pamplona. Aunque a fecha de hoy el paciente se encuentra bien, el juez considera que debe ser compensado «por daño psicológico».
La sentencia resulta curiosa. Afirma que el perjuicio moral «en realidad no es indemnizable», porque «la angustia vivida, la impotencia, la ansiedad no son en sí mismas valuables ni tienen un precio equivalente». Sin embargo, añade que «sí es posible conceder a quien padeció ese sufrimiento una cantidad de dinero que le permita hacer cosas que, de forma proporcionada a la magnitud del daño sufrido, le ayuden a paliar ese sufrimiento, a olvidarlo en la medida que se produjo y está presente».
En su relato, el juez llega a enumerar todo lo que puede hacer el denunciante con la compensación: «Ir de vacaciones, viajar, divertirse, comprar bienes que satisfagan necesidades, mejorar u vivienda, asistir a espectáculos, hospedarse en alojamientos con encanto, hacer regalos a sus familiares…».
Los hechos que han dado lugar a esta resolución judicial se remontan a 2003, cuando a Manuel, que entonces tenía 70 años, le diagnosticaron un carcinoma de recto en este centro sanitario privado, por lo que fue intervenido y tratado con quimio y radioterapia. A partir de enero de 2004, el hombre inició un programa de exámenes periódicas. En mayo de 2005, le practicaron un TAC de tórax para controlar una posible metástasis en esta parte del organismo. Los resultados dieron negativo hasta septiembre de 2007, cuando el radiólogo alertó de la presencia de nódulos pulmonares, por lo que aconsejó controles cada tres meses para seguir su evolución. La recomendación no tuvo eco en el oncólogo, quien aplazó un año la siguiente revisión.
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