En la práctica de la abogacía hay momentos mágicos en que uno tiene la sensación de estar cambiando las cosas para bien. Uno de esos momentos nos ocurrió al despacho Gómez Menchaca en marzo de 2.011 cuando el Tribunal Constitucional nos dio la razón en un asunto en el que se debatía la información que debe recibir un paciente para consentir en los procedimientos médicos sobre su cuerpo.
Esta sentencia ha cambiado completamente el modo de entender el derecho a ser informado, protegiéndolo dentro de la esfera del derecho de toda persona a su integridad física. Hoy se debate en foros y ponencias dicha sentencia y uno tiene el orgullo de haber participado en ello, de haber sido el despacho de abogados Gómez Menchaca el que movió la cuerda necesaria para que el Tribunal Constitucional hiciese la música el 28 de marzo de 2.011.
Más allá del caso concreto que se debatía, lo mágico es que se convierte en una herramienta de cambio; un modo nuevo de interpretar la realidad que el resto de Juzgados y Tribunales deberán tener presente.
Peleaba ayer con unas alegaciones en un asunto en que se debatía precisamente la información recibida por un paciente, los riesgos de los que se le había informado, respecto a una prueba de colonoscopia en un programa de cribado de cáncer de colon. Durante la colonoscopia se encontraron con un número elevado de pólipos que el cirujano decidió extirpar, provocándole una perforación intestinal, que cursó con una peritonitis y puso en riesgo la vida del paciente, además de provocarle unas fuertes secuelas.
Una de las cuestiones es por qué decidió extirpar los pólipos, aumentando exponencialmente el riesgo de perforación, en vez de marcarlos y dejarlo para una intervención posterior, informando debidamente al paciente de la situación creada o descubierta. Y ante ello me enfrentaba al razonamiento de que si se informase de todo al paciente la práctica de la sanidad en cuanto tal se dificultaría mucho.
¿De qué y cuánto hay que informar?
Acudiendo a la sentencia de Tribunal Constitucional, vi que solucionaba esta cuestión en su argumentación. “Toda la información disponible” es la expresión que usa. Pero había un razonamiento más sutil en el Constitucional y que me valía como herramienta en el caso actual. Y es que el consentimiento informado no es solo un deber del médico, sino la garantía para el facultativo de que su actuación se desarrollará dentro de los límites que impone la protección del derecho a la integridad física del paciente.
Terminé mis alegaciones con ese razonamiento.
Ahora toca la lenta tarea de esperar, durante unos meses, si el juez que debe estudiar el caso está de acuerdo conmigo. Pero eso es la abogacía al fin.
Roberto Gómez Menchaca